El binomio conservación de recursos naturales – desarrollo y bienestar general de la población local, ha constituido un reto a ser plasmado en la realidad tanto por parte del estado, como de organizaciones no gubernamentales, no sólo por los aspectos socioeconómicos y culturales propios de las comunidades amazónicas, sino por la falta de instrumentos jurídicos adecuados para estos fines.
La creación de la Reserva nacional Pacaya-Samiria, el 4 de febrero de 1982, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG, en el departamento de Loreto, provincias de Loreto, Requena, Ucayali y Alto Amazonas, implicó un proceso accidentado pero ejemplificador como marco para el logro un ejemplo de manejo y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el ámbito de la institucionalidad de las Áreas Naturales Protegidas y de la promoción de una cultura de legalidad y respeto a la pluralidad.
El otorgamiento en julio de 2004 de una Resolución Ministerial de aprobación del Plan de Manejo Arapaima gigas en la cocha El Dorado, fue el fruto de diez años de arduo trabajo que implicaron Talleres de Evaluación Rural Participativa en varias comunidades del ámbito de la Reserva, brindar información sobre la pesca comercial y coadyuvar en el control y en la protección de estos recursos.
Marco Legal
Las relaciones jurídicas que tienen por escenario el río amazonas y la explotación de sus recursos hibrobiológicos para el presente caso, son los siguientes cuerpos de leyes:
1. La Constitución Política del Perú; en el Título III, “Del Régimen Económico”, Capítulo II “Del ambiente y los Recursos Naturales” señala en el artículo 66 que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, recogiendo en el artículo 67° que es deber del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y en el Artículo 68° la obligación del Estado de promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas.
2. Ley General de Pesca - Ley N° 25977 del 21 de diciembre de 1992; establece en su artículo 10° que “el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales”; determinando en su artículo 8° la necesidad de expedir disposiciones reglamentarias a fin de garantizar la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.
3. Decreto Supremo N° 012-2001-PE que deroga el Decreto Ley N° 01-94-PE –Reglamento de la Ley General de Pesca - Ley N° 25977; que incluye mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector pesquero, compatibilizando dichas normas con los criterios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
4. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, del 26 de junio de 1997 (Ley 26821); recoge el principio de la participación ciudadana en su artículo 5°. “Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia”.
5. Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) (Ley N° 26834); del 30 de junio de 1997; en el Título III, se refiere a los Instrumentos de Manejo, específicamente el el Artículo 21°, inciso b, sostiene que las áreas de uso directo (Reservas Nacionales), son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de los recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellos lugares y para aquellos recursos definidos por el Plan Maestro del área. Las reservas nacionales, son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En aquellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
6. Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, publicada el 16 de julio de 1997 (Ley 26839); Sistematiza el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Recoge disposiciones relativas a la planificación, el inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las comunidades campesinas y nativas, la investigación científica y tecnológica; así como el aprovechamiento de los recursos naturales en una Área Natural Protegida y cualquier otra actividad que se realice dentro de la misma. Asimismo, señala que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas son patrimonio cultural de las mismas, y por ello, tienen derecho sobre ellas y la facultad de decidir respecto a su utilización.
7. Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (D. S. N° 010-99-AG)
Establece los mecanismos de funcionamiento de las Áreas Naturales Protegidas. Estas tienen como objetivo general contribuir al desarrollo sostenible del país a través de la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica del país, a través de su gerencia eficaz.
8. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, R.M. N°. 147-2001-PE.
En el Artículo 2° señala como objetivos:
a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sustentable de la pesquería amazónica, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la región amazónica, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad.
c) Formalizar las actividades productivas de las distintas pesquerías, incluida la actividad pesquera de zonas de frontera y aquellas realizadas en las áreas naturales protegidas; estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de Manejo Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesquera.
d) Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.
Asimismo, establece en su numeral 4.4 que la explotación de los recursos hidrobiológicos al interior de las áreas naturales protegidas, se efectuará bajo programas de manejo pesquero de carácter precautorio y que el monitoreo se llevará a cabo en coordinación con las Direcciones Regionales de Pesquería y la Administración de la Reserva Nacional.
9. Decreto Supremo que crea la Reserva Nacional Pacaya Samiria (D.S. N°. 016-82 - AG); establece los límites de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, con una extensión de 2 080,000 ha., con el objetivo de conservar los recursos de flora y fauna, así como las bellezas escénicas características de los bosques húmedos tropicales.Resolución Directoral N° 747-2004-GRL/DIREPRO que aprueba el Plan de Manejo Arapaima gigas “paiche” en la cocha de El Dorado, cuenca de Yanacu Pucate-RNPS ubicada en la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, en la jurisdicción de la localidad de Manco Cápac, distrito de Puinahua, Provincia de Requena, en el Deártamento de Loreto.